Activas y Empoderadas

A través de esta prestación se considerarán como cotizados a efectos de jubilación los periodos de excedencia disfrutados para el cuidado de cada hijo o hija, así como para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.

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