La excedencia para cuidar a personas dependientes permite a los trabajadores pedir una suspensión temporal del trabajo de hasta 2 años (plazo que puede ampliarse según el convenio colectivo) para cuidar a su cónyuge, familiar hasta el 2º grado o pareja de hecho.
Con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante los primeros 3 años de excedencia, el tiempo se considera cotizado para la jubilación y otras prestaciones.