Permite a las personas trabajadoras con hijos/as menores de 3 años dejar de trabajar temporalmente para atender su cuidado. Durante el primer año, se conserva el derecho a reincorporarse al mismo puesto; si la excedencia supera un año, se garantiza la vuelta a un puesto similar. Este derecho también se aplica en casos de adopción o acogimiento.
La solicitud debe presentarse por escrito a la empresa, con la debida antelación. No existe una duración mínima para la excedencia, y puede extenderse hasta un máximo de 3 años.
Es flexible: puede disfrutarse de manera continua, fraccionada en varios periodos, o por días o meses según las necesidades del trabajador.
Es recomendable consulta el convenio de la empresa para conocer si hay alguna especificación.